La organización de una boda siempre es difícill y llena de nerviosismo, así que vamos a
ver que papeles son necesarios para casarse para intentar aliviar un poco estas
preocupaciones.
En el caso de una boda religiosa, el párroco necesitará estos papeles para poder tramitar el expediente matrimonial, no solo de la pareja, sino de un testigo por cada uno de ellos.
- Certificado de Nacimiento de
cada uno de los novios, que se pude conseguir en el Registro Civil del lugar de
nacimiento y que puede tardar unos 5 días en ser expedido.
- Partida de Bautismo
legalizada, que la puedes pedir en la parroquia de bautizo de cada uno de los
contrayentes y que se tiene que pedir medio año antes de
la boda.
- Fotocopia del DNI válido o el pasaporte en su defecto.
- Certificado de asistencia a
un Cursillo Prematrimonial y que tiene una validez de 6 meses.
Además algunas parroquias pueden requerir la presentación de documentos como el de confirmación o el de
soltería. Éste último es necesario si alguno de los novios es extranjeros y se
puede conseguir en el ayuntamiento donde se está censado,
Si la boda es por lo civil, los trámites se
pueden realizar en el Registro civil donde tenéis que
entregar esta documentación y recoger el expediente una vez
finalizado.
Los documentos a presentar son:
- Certificado de nacimiento de
cada uno de los contrayentes.
- Certificado de soltería de los novios, que no es más que una
declaración jurada del estado civil y cuyo impreso lo puedes conseguir también en el Registro Civil.
- Certificado de
empadronamiento que se pide en el ayuntamiento de residencia.
- Fotocopia del DNI válido o pasaporte en su defecto.
- Solicitud cumplimentada que
será facilitada en el Registro civil.
Los testigos también tienen que presentar su DNI o
Pasaporte.
Pero después de la boda no se acaba la presentación de los papeles, ya que, con un boda religiosa, para que esta sea
reconocida tiene que ser inscrita en el Registro Civil entregando el acta
matrimonial firmada en un plazo de cinco días hábiles.
Si la boda ha sido civil, si ésta se ha
realizado ante el Alcalde o Concejal, será el propio
ayuntamiento el que promueva la inscripción del
matrimonio, si es ante un Juez del Registro Civil, la inscripción se realiza de oficio.
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